NAVARRA | El TSJN rebaja de 5 a 3 años la pena a una enfermera por 150 accesos a historiales clínicos

La Sala aprecia dilaciones indebidas tras más de tres años de paralización del proceso

La Sala aprecia dilaciones indebidas tras más de tres años de paralización del proceso

Imagen: TDN

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de cinco a tres años de prisión la condena impuesta a una enfermera que, entre 2018 y 2020, accedió sin autorización a unos 150 historiales clínicos de tres mujeres.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera como “muy cualificada” la atenuante de dilaciones indebidas que ya había sido apreciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la sentencia dictada el pasado mes de diciembre.

Más de tres años y medio de paralización

El tribunal concluye que el procedimiento sufrió una paralización “muy extraordinaria”. En concreto, desde la presentación del escrito de acusación particular el 17 de noviembre de 2021 hasta la presentación del escrito de defensa el 8 de abril de 2025 transcurrieron más de tres años y medio.

Los magistrados consideran que este retraso se debió en gran parte a una inactividad procesal no justificada, lo que justifica aplicar la atenuante de dilaciones indebidas con carácter muy cualificado.

Reducción de las penas

La sentencia reduce de 20 a 12 meses de prisión la pena impuesta por la Audiencia Provincial por cada uno de los tres delitos continuados de revelación de secretos.

Asimismo, se rebaja el importe total de la multa de 4.860 euros a 3.780 euros y la inhabilitación profesional pasa de 13 años y 6 meses a 9 años.

La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El TSJN rebaja de cinco a tres años la pena a una enfermera por acceder sin permiso a 150 historiales clínicos.

Accesos a historiales de tres mujeres

Las víctimas de los accesos indebidos fueron la mujer que en ese momento mantenía una relación estable con un hombre con el que la acusada había tenido una relación, además de la hermana de esta y una hija de la primera.

La Audiencia Provincial había condenado a la enfermera a indemnizar a las tres afectadas con 15.000, 6.000 y 4.000 euros, respectivamente.

Responsabilidad del Servicio Navarro de Salud

En los hechos probados, que el Tribunal Superior mantiene íntegramente, los jueces señalaron que el Servicio Navarro de Salud (SNS) no realizó un control adecuado sobre los accesos de sus profesionales a las historias clínicas.

Por ello, la sentencia de instancia declaró la responsabilidad patrimonial subsidiaria del SNS en el caso.

Durante el juicio también se tuvo en cuenta la atenuante de reparación del daño, ya que la procesada consignó previamente 10.000 euros para cubrir la responsabilidad civil solicitada por la fiscalía.

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