TIERRA ESTELLA | El TSJN confirma 5 años de cárcel al dueño de una inmobiliaria de Tierra Estella

Ratifica la condena por apropiarse de 53.360 euros entregados como arras en tres compraventas de viviendas

Ratifica la condena por apropiarse de 53.360 euros entregados como arras en tres compraventas de viviendas

Foto. Gob. Navarra

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de cinco años de prisión y 900 euros de multa impuesta al propietario de una inmobiliaria de Tierra Estella por apropiarse de 53.360 euros entregados como arras en tres operaciones de compraventa de viviendas.

La resolución ratifica íntegramente la sentencia dictada el pasado mes de marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra. No obstante, el fallo todavía puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

Se quedó con el dinero entregado por los compradores

Según recoge la sentencia, los hechos ocurrieron entre 2023 y 2024, cuando el acusado ejercía como agente inmobiliario y administrador único de una empresa del sector. Durante ese periodo gestionó tres operaciones de compraventa de viviendas situadas en Lodosa y Viana.

El tribunal considera probado que el acusado recibió las cantidades entregadas por los compradores en concepto de arras y, en lugar de destinarlas al fin pactado, se apropió del dinero para otros usos, causando un perjuicio económico total de 53.360 euros.

Reincidente por apropiación indebida

La sentencia también destaca que el condenado contaba con cinco condenas firmes anteriores por delitos de apropiación indebida, motivo por el que tanto la Audiencia Provincial como el TSJN apreciaron la agravante de reincidencia.

Los hechos fueron calificados como un delito continuado de falsedad en documento privado en consunción con un delito continuado de apropiación indebida.

El TSJN rechaza los argumentos de la defensa

En el recurso de apelación, la defensa únicamente cuestionó una de las tres operaciones, relacionada con un contrato de arrendamiento con opción de compra, al sostener que el denunciante no había sufrido perjuicio económico.

Sin embargo, el Tribunal Superior rechaza ese argumento al señalar que no se aportó ninguna prueba que acreditara el supuesto pago o devolución del dinero.

La Sala recuerda que, de haberse realizado esa transferencia o el abono reflejado en un cheque, la defensa habría podido demostrarlo fácilmente, algo que no ocurrió durante el procedimiento.

Por todo ello, los magistrados concluyen que quedó acreditado que el acusado recibió las cantidades en custodia, incumplió el destino pactado para ellas y actuó con deslealtad hacia la confianza depositada por los compradores, confirmando así la condena impuesta por la Audiencia Provincial.

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